El IMSS cuenta con dos tipos de leyes: la de 1973 y la de 1997, ambas vigentes para los trabajadores que aplican a ellas. A continuación, te diremos las características de cada una.
Haber iniciado a cotizar en el IMSS antes del primero de julio de 1997.
Haber comenzado a cotizar ante el IMSS antes del 1° de julio de 1997.
Se debe tener al menos 60 años al solicitar la pensión por cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
Haber dejado de contribuir al Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social significa que ya no se está pagando al IMSS.
Mantenerse dentro del periodo de conservación de derechos.
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¡No hay límite de referidos!
Más información en el siguiente enlace.Contar con identificación oficial vigente con fotografía y firma.
Tener tu acta de nacimiento en original o copia certificada actualizada.
Estado de cuenta de tu AFORE actualizada.
Tener tu número de Seguro Social
Contar con tu CURP
Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses.
Estado de cuenta bancario con tu número CLABE.
Contar con RFC
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